Sin entrar a juzgar la justicia del caso, que se ha de presumir en una decisión judicial, lo que me parece interesante es destacar cómo en la valoración del supuesto la paternidad no se hace descansar en la biología.
N. VILLANUEVA. MADRID.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de revisión interpuesto por un hombre condenado en dos ocasiones a pagar la pensión de alimentos de su supuesto hijo pese a que una sentencia civil posterior a los dos pronunciamientos penales declaró la inexistencia de esa relación de filiación. Es decir, los magistrados obligan al recurrente a asumir esos gastos al considerar que hasta la impugnación de la paternidad, el hombre tenía obligaciones como «padre», y la sentencia que declaró la inexistencia de tal parentesco no puede aplicarse con efectos retroactivos.
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín, cuenta con el voto particular del magistrado Joaquín Delgado, que considera que sí ha lugar al recurso de revisión, dado que con posterioridad a las dos sentencias condenatorias «sobrevino el conocimiento de hechos nuevos» (que el supuesto padre no era el padre biológico). Por tanto, según Delgado, se deberían haber anulado las dos sentencias firmes que obligaban a este hombre a pagar la pensión de alimentos.
El letrado del acusado había alegado que «la nulidad de la filiación» hacía decaer uno de los elementos fundamentales del delito penado: el impago de determinadas prestaciones económicas, pues la pensión de alimentos ha de tener como beneficiario al cónyuge o a los hijos del que debe satisfacerla, por lo que, descartada la paternidad biológica, el imputado quedaría exento de los cargos.
Los magistrados, sin embargo, entienden que esta afirmación es «demasiado tajante», ya que la posterior comprobación de la inexistencia de paternidad biológica produce efectos en determinados aspectos, pero «no en la totalidad de las relaciones jurídicas hasta ese momento existentes».
Feliz Navidad
Hace 2 días


1 comentario:
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