jueves, 11 de octubre de 2007

No quiso darlo en adopción (Formosa)

Porque se arrepintió la justicia le devolvió su hijo
Información General: El STJ de la Provincia, dictó el pasado 24 de setiembre una sentencia, confirmando el pronunciamiento ya dictado por el Tribunal de Familia de Formosa, otorgando preferencia al reclamo de la madre biológica que se arrepintió de la guarda que había concedido tiempo atrás a un matrimonio, para habilitar una futura adopción.El caso, de naturaleza compleja, se originó cuando una joven que había accedido ante el Juez de Menores a entregar a su hijo de ocho meses de edad, a un matrimonio radicado en esta ciudad, para luego iniciar el trámite de adopción, se arrepintió de su decisión y reclamó la devolución del menor. El por entonces Juez de Menores subrogante, Dr. Spessot hizo lugar al reclamo de la madre, decisión confirmada por el Tribunal de Familia y ahora por el Superior Tribunal de Justicia.En sustento de su pronunciamiento, el máximo órgano judicial de la provincia, señaló que la mención sobre la minoridad de la madre biológica, no puede prosperar, no sólo porque no estaba en cuestión la imposibilidad de la madre biológica en recuperar a su hijo por ser menor de edad, sino por la exigencia de privilegiar el vínculo materno – infantil como lo requiere el art. 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.El Tribunal local expresó que el vínculo filial entre madre e hijo, sólo puede ser dejado de lado por razones excepcionales, debidamente acreditadas, no meramente hipotéticas, y que se sustenten en la existencia de malos tratos, vejámenes o actos que atenten contra su integridad síquica, física, sexual o moral.Ninguno de estos presupuestos, fue acreditado por el recurrente. En lo relevante del fallo, el STJ señala que No debe olvidarse que el derecho de la madre a criar a su hijo y de éste a convivir con su madre, constituyen derechos derivados del concepto de familia como "elemento natural y fundamental de la sociedad" (art. 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), reiterado en el art. 17.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y claramente expuesto en el art. 68 inc. 5º de la Constitución de la Provincia de Formosa, cuando declara que la Provincia protege a la familia como célula base de la sociedad establecida, organizada y proyectada a través del afecto, poniendo especial énfasis en preservar la estabilidad del vínculo afectivo familiar. Pueden decirse que son verdaderos derechos naturales, que están antes de la Constitución misma, porque derivan de la propia naturaleza humana, respecto a la cual, la posterior cristalización en normas supranacionales, constitucionales y legales, sólo viene a darle entidad jurídica a un vínculo preexistente. FormosaYA

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