sábado, 29 de septiembre de 2007

Sobre la filiación extramatrimonial: polémica sentencia del Tribunal Supremo

El TS aplica una ley preconstitucional y deja sin herencia a siete hijos extramatrimoniales
Justifica su fallo en que la sucesión se abrió cuando la carta Magna aún no estaba en vigor
Actualizado domingo 23/09/2007 15:04 (CET)

EUROPA PRESS
MADRID.- El Tribunal Supremo ha aplicado el Código Civil en su redacción anterior a la Constitución Española en el caso de siete hijos nacidos fuera del matrimonio y les ha despojado de la herencia en favor de otros cuatro hermanos, que su padre había tenido cuando estuvo anteriormente casado con otra mujer. El alto tribunal justifica su fallo en el hecho de que el proceso de sucesión de dos fincas propiedad de este hombre quedara abierto en el momento de su muerte, en agosto de 1976, cuando la carta Magna aún no había entrado en vigor.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Gullón, revoca dos pronunciamientos anteriores de un juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que repartieron la herencia de forma igualitaria entre los siete hermanos citados. Una de las fincas heredadas fue vendida en 1994 a la Diocésis de Canarias, que a su vez la vendió a la Cadena de Ondas Popular Española (COPE).
La resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Xabier O'Callaghan, que considera que "un juez constitucional no puede aplicar una normativa frontalmente contraria a la Constitución".
Juan R.F. contrajo matrimonio en 1927 con María N.C, con quien tuvo cuatro hijos, y de la que obtuvo la separación mediante sentencia canónica el 31 de enero de 1942. Desde entonces, el hombre comenzó a convivir con Cándida P.C, con la que tuvo otros siete hijos y se casó el 5 de agosto de 1976, una vez quedó viudo de María. El hombre falleció quince días más tarde.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo recuerda que a la muerte de Juan "regía el Código Civil en su redacción anterior a la Constitución, y ésta no tuvo efectos retroactivos respecto a las sucesiones abiertas con anterioridad, lo mismo que la Ley 11/1981". Dicha Ley, de modificación de la Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, fue la que suprimió la distinción entre filiación legítima e ilegítima.
Según el Supremo, y atendiendo a las normas en vigor en agosto de 1976, fecha de la apertura de la sucesión, los hijos que el fallecido tuvo con Cándida "tenían la consideración de ilegítimos no naturales, puesto que D. Juan estaba en situación de separado legalmente de su esposa aunque el vínculo matrimonial seguía subsistiendo, luego no podía contraer matrimonio con Doña Cándida al tiempo de la concepción de los hijos".
Como hijos ilegítimos, continúa el Supremo "carecían de derechos sucesorios en la herencia del progenitor, teniendo sólo derecho a exigir alimentos del mismo".
Iguales por la Constitución
La diferenciación de filiaciones desapareció desde la vigencia de la Constitución de 1978, según recuerda el alto tribunal, al proclamar en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.
El Supremo reconoce que tras a aprobación de la Carta Magna todos los hijos pasaron a ser iguales ante la ley y tal modificación tenía efectos retroactivos, pero únicamente "para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constitución".
En este caso, al iniciarse la sucesión en 1976, se ha de estar a lo que decía la disposición transitoria de la citada 11/1981, que se remitía a la "legislación anterior", es decir, al Código Civil vigente en el momento del fallecimiento del padre. "No cabe dejar de aplicar una norma jurídica bajo el pretexto de que no se adecua a la realidad social", concluye la Sala.
Hijos 'artificiales'
En su voto particular discrepante, el magistrado O'Callaghan recuerda que los hijos que tuvo Juan con Cándida no podían ser ni siquiera reconocidos, al no ser hijos llamados naturales y añade que "uno se pregunta si los demás eran artificiales", si bien esta realidad, a su juicio, no debe ser tenida hoy en cuenta por el juez Constitucional.
"Un órgano jurisdiccional, como es el Tribunal Supremo, no puede aplicar una normativa vigente al tiempo de los hechos que choque hoy directamente con la Constitución", según este magistrado, puesto que sobre la normativa civil aplicable debe primar el principio de igualdad sin discriminación por razón de filiación proclamada por la Constitución Española.

Comisión del Senado elimina pruebas de ADN en proyecto de ley de inmigración26 de Septiembre de 2007

París, 26 sep (EFE).- La polémica instauración de pruebas genéticas para que los candidatos a la reagrupación familiar puedan demostrar su filiación fue eliminada hoy por una comisión del Senado francés en el proyecto de ley sobre el control de la inmigración.
Fuentes parlamentarias indicaron que por 24 votos contra 13 la Comisión de leyes del Senado retiró esta disposición, que suscita fuertes reticencias entre senadores del partido conservador gobernante, UMP, y entre varios miembros del Gobierno, además del rechazo frontal de la oposición de izquierdas y de asociaciones de derechos humanos.
El pasado día 20, la Cámara de los diputados aprobó el proyecto de ley que impone nuevas restricciones a la reagrupación familiar, incluida la enmienda sobre los test voluntarios de ADN modificada a petición del Gobierno.
En virtud de esa modificación, el dispositivo se aplicaría a título experimental hasta el 31 de diciembre de 2010.

La prueba sería plenamente voluntaria y realizada sólo después de obtener el consentimiento expreso del candidato a la reagrupación familiar, y se limitaría a los países con "carencias" en su sistema de estado civil o cuando haya una "duda seria" sobre la autenticidad de la partida de nacimiento.
El coste le sería reembolsado por el Estado francés al candidato si establece la filiación.
Además, se crearía una comisión de "sabios" para evaluar cada año las condiciones de aplicación del dispositivo.
El ministro de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Codesarrollo, Brice Hortefeux, se reunió ayer con los senadores de la UMP para tratar sobre el proyecto de ley y argumentó que la polémica enmienda sobre los test de ADN, propuesta por un diputado del partido, había sido sustancialmente atenuada.
Pero la decisión de la Comisión de Leyes del Senado indica que persisten las reticencias de senadores de la UMP a las pruebas.
"Para los extranjeros, se aceptaría una definición biológica de la familia que nuestra tradición filosófica rechaza para todos los franceses", argumentó un senador conservador opuesto a las pruebas.
El jefe del grupo socialista en el Senado, Jean-Pierre Bel, se felicitó de que la Comisión de Leyes del Senado haya retirado el polémico artículo del proyecto de ley y llamó al pleno a "confirmar" esta supresión en el debate. EFE

Sigue la polémica sobre el expediente del Juez

Proponen expedientar a un juez por retrasar una adopción homosexual
N. V.
MADRID. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará hoy la propuesta de incoación de un expediente por falta grave al juez de Murcia que ya el pasado julio negó a una madre lesbiana la custodia de su hija (fruto de su anterior relación heterosexual).
En esta ocasión, el motivo de la denuncia es la presunta paralización del proceso de adopción de una menor por parte de la cónyuge de su madre, un procedimiento que, según denuncia la interesada, «para cualquier pareja heterosexual hubiera resultado rutinario, ágil y sencillo», pero en su caso se convirtió «en un via crucis de trabas y de dilaciones absolutamente injustificadas, donde el juez adopta decisiones escandalosas, discriminatorias e inauditas». Una de ellas fue, según la denuncia, suspender «sine die» esa adopción (que contaba con informes favorables), para lo que el juez interpuso una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de matrimonios homosexuales.
En el informe aportado por el propio juez en el marco de las diligencias informativas abiertas por el servicio de Inspección del Consejo, el magistrado niega que se hayan producido dilaciones indebidas en la tramitación del expediente y atribuye lo que él llama «tiempos muertos» a cuestiones meramente procesales.
«El legislador tiene sus límites»
No obstante, el juez aprovecha la ocasión para expresar su opinión sobre la citada la ley y los daños que, a su juicio, puede sufrir un menor que crece sin el referente de la figura paterna, una opinión que, dice, nada tiene que ver con lo sucedido. «No es igual ser educado y crecer con tus padres que con dos «mamás» o dos «papás». Una ley no puede ir en perjuicio de los menores, contra la naturaleza de las cosas. No puede decir que la tierra es plana cuando sabemos que no lo es. El legislador tiene sus límites», señala.

jueves, 27 de septiembre de 2007

polémica Expediente al juez Calamita por retrasar una adopción a un matrimonio de lesbianas

El Poder Judicial le había abierto otro por retirar la custodia a una madre homosexual
Autor:
Natalia Bore
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Fecha de publicación:
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27/9/2007
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La polémica sigue creciendo en torno al juez Fernando Ferrín Calamita, titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, especializado en familia. Si a finales de julio el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya le había abierto un expediente a raíz de la resolución por la que retiró la custodia de sus hijas a una mujer por su supuesta homosexualidad, el mismo órgano de gobierno de la judicatura vuelve a recurrir a este procedimiento. Esta vez, la causa es el retraso acumulado en la tramitación de una adopción solicitada por un matrimonio de lesbianas. El nuevo expediente es también por falta grave.
El matrimonio se queja de que la adopción, cuyo trámite inició en mayo del 2006, se ha convertido en «un viacrucis de trabas y dilaciones absolutamente injustificadas por parte del juez», quien ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad y niega haber retrasado a propósito el trámite. Pero el Servicio de Inspección considera incongruente y también manifiestamente dilatorio que el juez acordara practicar una diligencia (concretamente, un informe psicológico) que luego calificó de innecesaria.
Posible retraso malicioso
Dos vocales de la minoría progresista de la comisión disciplinaria del CGPJ pidieron que se remitiese el asunto a la Fiscalía General del Estado para que valorara si los hechos pueden ser constitutivos de delito por retraso malicioso en la tramitación de una causa, aunque la propuesta no prosperó al oponerse los otros tres miembros.
La comisión también acordó, por unanimidad, archivar la información previa abierta a Ferrín Calamita tras la queja presentada por un médico que solicitaba que se evaluara la capacidad del juez de Murcia para el ejercicio de su trabajo.
Ferrín Calamita ya había sido objeto de la apertura de otro expediente, también por falta grave, el 25 de julio, por utilizar en la resolución por la que retiró la custodia de sus hijas a una mujer supuestamente lesbiana «expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas, o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico».
En el citado auto, el juez comparaba la homosexualidad con «la condición de toxicómano, pederasta, prostituta o la de un miembro de una secta satánica», entendiendo que influye en la dejación de las funciones parentales, perjudica a los menores y «aumenta el riesgo de que estos también sean homosexuales».
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las faltas graves pueden sancionarse únicamente con una multa de entre 300 y 3.005 euros.
Fernando Ferrín Calamita se encuentra de baja médica desde finales de julio, cuando se hizo público su polémico auto de retirada de la custodia.

martes, 25 de septiembre de 2007

CGPJ decide mañana si expedienta de nuevo juez denegó custodia madre lesbiana

El Consejo General del Poder Judicial estudiará mañana si abre expediente por retrasos en la tramitación de una adopción por un matrimonio de lesbianas al juez de Murcia ya expedientado por usar expresiones extravagantes en un auto, en el que denegó la custodia de dos hijas a una madre por su supuesta homosexualidad.El Servicio de Inspección ha propuesto a la comisión disciplinaria del CGPJ, que se reúne mañana, abrir otro expediente a dicho juez, Fernando Ferrín Calamita, por la posible comisión de una falta grave del artículo 418.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Este apartado establece que es falta grave 'el retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función'.Según fuentes del Consejo, si la comisión decidiera abrirle al juez otro expediente previsiblemente ambos se resolverían de forma conjunta.Ferrín Calamita, titular del juzgado de primera instancia número 9 de Murcia (especializado en familia), actualmente está de baja médica y el pasado 25 de julio fue expedientado por una falta grave por usar en una resolución judicial 'expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico'.El juez en el referido auto equiparó la condición de toxicómano, pederasta, prostituta y pertenencia a una secta satánica con la homosexualidad e indicó que 'es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores'.
El Consejo el pasado mes de abril también acordó abrir una información previa tras denunciar un matrimonio de lesbianas que este juez retrasaba la adopción de la hija de una por parte de la otra cónyuge, procedimiento que se inició en mayo de 2006.En su queja el matrimonio indica que Ferrín Calamita al ver que la Dirección General de Familia no se oponía a la adopción 'paralizó el procedimiento' planteando una cuestión de inconstitucionalidad.El Servicio de Inspección concluye que resulta incongruente y dilatorio que el juez acordara practicar una diligencia -un informe psicológico- que luego calificó de innecesaria.Por su parte, el juez sostiene que no ha retrasado a propósito este asunto y en un informe remitido a Inspección alega que 'no hace falta ser perito para saber que un niño necesita un padre y una madre y que si le falta una de esas referencias crece 'cojo''.Además, indica que se siente 'indefenso' y que si no fuera porque tiene familia numerosa y no tiene otro empleo se pensaría abandonar la carrera judicial o pedir una excedencia.Por otra parte, la Inspección ha propuesto a la comisión disciplinaria que archive la información previa abierta al juez de Murcia tras la queja interpuesta por un médico, quien solicitó que se comprobara la capacidad del juez para el ejercicio de su trabajo.La LOPJ establece que las faltas graves sólo pueden sancionarse con multa de 300 euros a 3.005 euros.
Terra Actualidad - EFE